FEDERACION CANTABRA DE VOLEIBOL
02/03/2021 aux 20:06
Tête

El Voley Escolar vuelve a entrenar en pabellones

Por fin en la tarde de hoy martes llegaba la noticia que llevaban esperando nuestros deportistas, la posibilidad de volver a entrenar en espacios cerrados, de este modo durante esta semana volverán a entrenar todos los jugadores de vóley que llevan ya prácticamente un año sin poder practicar su deporte favorito.


Confiemos en que las circunstancias puedan mejorar y el siguiente paso sea volver a entrenar.


Aquí podéis ver los aspectos modificados que hacen relación al deporte:

24.- Se modifica el apartado 44.1, que pasa a tener la siguiente redacción:

"44.1. En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad física en grupos de hasta 6 personas, salvo que se trate de convivientes, por sala o zona de actividades, sin contacto físico, y siempre que en dicha sala o zona se respete el aforo máximo de una persona por cada 4 m2 y se mantengan las restantes medidas de prevención. Además, las instalaciones y centros deportivos no podrán sobrepasar el 50 por ciento del aforo máximo permitido para la totalidad de sus instalaciones. En caso de no garantizar las citadas medidas deberán cerrar. La actividad deportiva podrá realizarse en instalaciones y centros deportivos en los términos, limitaciones y condiciones previstas en apartado 45 de esta Resolución, a las cuales se añadirán las medidas y protocolos previstos en esta norma."


25.- Se modifica el apartado 46.2, que pasa a tener la siguiente redacción: "46.2. La práctica de cualquier tipo de actividad deportiva de ámbito autonómico podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de 300 personas de forma simultánea en espacios abiertos siempre que no supere 50% de su aforo. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

En espacios cerrados, podrá realizarse en grupos con un máximo de 16 deportistas y un máximo del 50 % de aforo permitido. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, siendo obligatorio el uso de mascarilla por los deportistas durante la práctica con la única excepción de los momentos en los que haya una exigencia de un aporte adicional elevado de oxígeno."


26.- Se modifica el apartado 47.1, que pasa a tener la siguiente redacción: "47.1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas en el artículo 15.2 del Real decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de lo establecido en el apartado anterior, en el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y que no se supere el 50 por ciento del aforo permitido, con un límite máximo de 300 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas tratándose de actividades al aire libre."


27.- Se modifica el apartado 48.1, que pasa a tener la siguiente redacción: "48.1. En las piscinas para uso deportivo se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta 30 personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 75 por ciento del aforo máximo permitido en piscinas al aire libre y el 50 por ciento en piscinas cerradas."


28.- Se modifica el apartado 50.1, que pasa a tener la siguiente redacción: "50.1. Se permitirá la navegación deportiva no pudiendo encontrarse a bordo de la embarcación un número de personas que supere el 75 por ciento de las autorizadas en los certificados de la embarcación, salvo que se trate de personas convivientes o salvo en el caso de embarcaciones para dos tripulantes en que podrán navegar los dos. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de 25. Deberán adoptarse medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones deportivas."




Nom Taille Date
Voir TEXTO CONSOLIDADO A 3 DE MARZO.pdf 458,07 KB 03/03/2021
Voir RESOLUCION DE SANIDAD DE 02/03/21 145,16 KB 02/03/2021
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